Asimismo desde USO reclamamos a la empresa que cumpla con el Convenio y con la normativa acordada, en lo que respecta a la realización y posterior compensación de las horas extraordinarias y/o perentorias. Estas horas no se tienen que descontar del contador anual de horas, sino que se han de computar como extraordinarias, firmando la hoja correspondiente que deberá facilitar el jefe de servicio y constatando en ella la opción de:
- compensar la hora trabajada + el abono de la misma al 175% del salario hora base
- abono de la hora trabajada al 250% del salario hora base